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    Plazo de subsanación ayudas COVID. Del 17/09/2020 al 30/09/2020, ambos inclusive

    17/09/2020

    SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE LORCA PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

    Periodo de subsanación: Del 17/09/2020 al 30/09/2020, ambos inclusive por los mismos medios utilizados para la presentación de solicitudes:

    - Telemáticamente a través de www.portalciudadano.lorca.es

    - En el Centro de Desarrollo Local solicitando cita previa pinchando en el siguiente enlace Cita previa

     

    De conformidad con lo establecido en el apartado 9.5 de la Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Lorca para autónomos y microempresas con motivo de la emergencia sanitaria, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca, de fecha 26 de mayo 2020, se procede a la publicación, a efectos de notificación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de

    a) Solicitantes propuestos como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida. (ANEXO I)

    b) Solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria (ANEXO II)

    c) Solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación exigida en la Convocatoria. (ANEXO III)

    * El solicitante que en la columna EXPEDIENTE de los distintos Anexos tengo más de un código de expediente, deberá realizar las consultas siempre por el EMPSUB.

    Los datos identificativos utilizados corresponden al número de expediente originado al presentar la solicitud de subvención, ordenados según la fecha y hora de entrada que figure registradas en la solicitud.

    Los solicitantes incluidos en los apartados b) y c) pueden consultar las observaciones a su expediente en la dirección https://www.lorca.es/subvenciones-covid.

    Se otorga a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta información en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lorca, para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida, con la indicación de que los solicitantes incluidos en el Anexo II y Anexo III que no lo hicieran así se entenderá por desistida su solicitud, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     
     

     

     

     

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