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    Convocatoria subvenciones Ayuntamiento de Lorca para autónomos y microempresas con motivo de la emergencia sanitaria

    27/05/2020

    El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Publicación pendiente en el BORM

    La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la totalidad de la documentación requerida, se considerará como fecha de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible.

    Se recomienda solicitar cita previa en el Centro de Desarrollo Local y Empleo o solicitarlo por medios telemáticos (para evitar desplazamientos), puede consultar cualquier duda en el 968 46 41 22 o en info.emprender@lorca.es. Puede pedir cita pinchando en el siguiente enlace: Solicitar cita previa

    Si desea realizar los trámites de forma telemática puede pinchar en el siguiente enlace: Portal del ciudadano

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    4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

    4.1. Se concederán, hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria, las siguientes cantidades:

    a)   Una cantidad fija de 500 € para aquellas personas físicas o jurídicas cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y normativa posterior, y ejerzan su actividad a través de local de negocio.

    b)   Una cantidad fija de 350 € para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad a través del comercio ambulante, y en plazas de abastos municipales que hayan cerrado.

    4.2. Se concederá una única ayuda por comercio o actividad que reúna los requisitos.

     

    5. GASTOS SUBVENCIONABLES

    Se consideran gastos subvencionables a efectos de esta convocatoria:

    -    Gastos de arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

    -    Gastos en equipamiento de protección individual y adaptación de locales de negocio a la “nueva normalidad”

    -    Gastos de agua, basura y alcantarillado correspondientes a un periodo máximo de 4 meses comprendidos entre marzo y junio de 2020 (recibos equivalentes a segundo y tercer bimestre), de inmuebles en los que se desarrolla la actividad.

    -    Otros tributos locales directamente afectos a la actividad que desarrollan (IBI, Imp. Vehículos,..), pudiendo pedir el solicitante en su solicitud que los tributos que se encuentren en período voluntario de pago con el Ayuntamiento de Lorca, sean atendidos mediante compensación total o parcial hasta el importe de la subvención que pudiera corresponderle en caso de resultar beneficiario de la misma.

     

     6. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

    6.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas en esta convocatoria autónomos, microempresas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

    a)   Tanto los autónomos, como microempresas y resto de entidades aludidas en el inciso anterior deben cumplir los límites a los que hace referencia el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para la condición de microempresa.

    b)   La actividad ejercida ha de haber sido afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

    c)   La actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no debe haber sido compensada por un incremento de la facturación producido por un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

    d)   Estar afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social y en Hacienda, tanto en el momento de declaración del estado de alarma como en el momento de la presentación de la solicitud.

    e)   Que, el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Lorca.

    f)    No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como con el Ayuntamiento de Lorca.

    g)   Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Lorca, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

    6.2. Las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Lorca mediante esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución privada, sin que en ningún caso el importe de la subvención percibida, unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, pueda superar el importe de los gastos subvencionados.

     

    10. PAGO DE LA SUBVENCIÓN 

    10.1. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud, bien mediante pago en formalización por el importe a compensar en tributos municipales en período voluntario de pago -en caso de que el beneficiario de la subvención así lo solicite-, bien mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. 

    10.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas en esta convocatoria, el Servicio Instructor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

     

    11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 

    Son obligaciones de los beneficiarios: 

    a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención. 

    b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. 

    c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 

    d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en el artículo 4 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lorca 

    e) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. 

     

    12. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES 

    12.1. La justificación por los beneficiarios deberá efectuarse del 1 al 30 del mes séptimo a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención

    12.2. El beneficiario deberá aportar en dicho período: 

    A) En el caso de que la subvención, a solicitud del beneficiario de la misma, se haya destinado íntegramente a la compensación de tributos municipales

    - Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. 

    - Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación. 

    B) En el caso de que la subvención se haya destinado parcialmente a la compensación de tributos municipales, o que haya sido íntegramente destinada a sufragar otro tipo de gastos de la actividad

    - Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. 

    - Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación. 

    - Respecto del importe de la subvención no destinado a compensación de tributos municipales en período voluntario de cobro: 

    - Relación de gastos con detalle del concepto y sus importes; 

    - Facturas y/o recibos justificativos de los gastos y documentos bancarios de pago de las mismas, realizados a través de la cuenta de la empresa o del titular y fechadas desde el 13 de marzo de 2020. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que tienen una relación directa con la actividad subvencionada 

    - No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. 

    12.3. La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previo informe de conformidad del Servicio Instructor.

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    Bases de la convocatoria

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